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Requisitos de justificación de la obligación del pago efectivo de las obras financiadas
20/02/09

CEPCO apoya al Ministerio de Administraciones Públicas por la Resolución en la que se fija el requisito de justificar todos los pagos parciales y totales a los contratistas de las obras del Fondo Estatal de Inversión Local, para el cobro definitivo por los Ayuntamientos, pero reclama garantías al Secretario de Estado de Cooperación Territorial para que se ejecuten también en 30 días los pagos a suministradores y subcontratistas.

Esta resolución, de 17 de Febrero, que se puede descargar más abajo, establece un plazo de diez días, después del pago definitivo de las obras, para que los Ayuntamientos justifiquen al Gobierno los pagos parciales y totales de las obras realizadas conforme al Plan derivado del Fondo Estatal.

El Real Decreto de creación de dicho Fondo, incluía la obligación para el contratista de pagar, a su vez, en 30 días máximo a sus suministradores de materiales y subcontratistas, cuestión ésta que CEPCO sigue solicitando tanto a la Ministra de Administraciones Públicas como al Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Se sugiere que los Ayuntamientos exijan certificados de pago a suministradores y subcontratistas previo pago de la certificación final de obra, o el reconocimiento de deuda del Ayuntamiento a los suministradores, descontándolo de las certificaciones a contratistas

Pulse aquí si desea descargar esta resolución


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