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R.D. 1890/2008, Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior
10/12/08

Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

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Como desarrollo de estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012, el 1 de agosto de 2008 el Consejo de Ministro aprobó el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, que contempla entre una de sus principales medidas la mejora de la eficiencia de las instalaciones de alumbrado exterior.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior, con la finalidad de mejorar la eficiencia y ahorro energético, así como la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero y limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta. Este Reglamento se aplicará a las nuevas instalaciones y a sus modificaciones y ampliaciones.

En consecuencia se ha considerado conveniente y necesario abordar el problema de la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado exterior eléctrico, de manera general para todo el territorio español, plasmándolo en un Reglamento específico que, a la vez, complementa a lo estipulado en el Reglamento Electrotécnico para la Baja Tensión (REBT), aprobado por el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto.

Dado que la ejecución de las instalaciones a las que se refiere este Reglamento no sufre cambio alguno y únicamente es preciso adicionar algunos elementos en la documentación, los instaladores que las realicen serán los mismos que los indicados en el REBT. Se exime del cumplimiento del Reglamento de eficiencia energética a las instalaciones cuya ejecución se hubiera comenzado antes de la fecha de entrada en vigor del mismo, siempre que esta circunstancia se justifique ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y se finalicen dentro del año siguiente a dicha fecha.

Fuente: CNC

 

 


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