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Medidas de Impulso de la Actividad Económica
22/04/08

Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica.

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En la presente norma se establecen dos tipos de medidas: unas fiscales y financieras, y otras de orientación, formación profesional e inserción laboral.
 
Entre las medidas fiscales y financieras se ha procedido a la modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido, General Indirecto Canario y Transmisiones Patrimoniales y A.J.D.

En el ámbito del I.R.P.F. se incorpora un nuevo beneficio fiscal consistente en reducir el importe de la cuota líquida total del impuesto de los perceptores de rentas del trabajo o actividades económicas hasta en 400 euros anuales.

En el Impuesto de Sociedades, y en consideración al corto plazo desde la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad, se contienen tres medidas que afectan a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, del IRPF y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a saber:
a) Ampliación del plazo correspondiente al primer pago fraccionado del ejercicio 2008 hasta el 5 de mayo.
b) Restablecimiento para los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes a cuenta del impuesto del ejercicio 2008, de la opción para las empresas con facturación superior a 6.010.121,04 euros de utilizar la modalidad cuyo importe se calcula en función de la última declaración presentada, evitando los problemas de aplicación del nuevo Plan General Contable a los pagos fraccionados del 2008.
c) Eliminación en la cuantificación de la base de los pagos fraccionados del año 2008 de los efectos fiscales derivados de los ajustes contables cuya contrapartida sea una cuenta de reservas y que sean consecuencia de la primera aplicación del nuevo Plan General Contable.
 
En el Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario se amplia el concepto de rehabilitación de edificaciones. La medida consiste básicamente en ampliar el concepto de rehabilitación, de forma que el requisito de que el coste de las obras en que aquélla consista supere el 25 por ciento del valor de mercado del inmueble antes de la rehabilitación, se compute sin tener en cuenta el valor del suelo. Con ello se consigue mejorar la fiscalidad de estas operaciones abaratando el precio de las edificaciones y especialmente de las viviendas.

También en la Disposición Adicional segunda, se prevé que los titulares de un préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda puedan disfrutar de la no sujeción de la cuota fija del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las ampliaciones del plazo de sus préstamos. Entre las medidas relativas a la inserción laboral, el presente Real Decreto- Ley establece subvenciones de hasta 350 euros mensuales durante tres meses para quienes carezcan de ingresos superiores al IPREM mensual en el caso de una especial dedicación debidamente autorizada en la búsqueda de empleo. También y para facilitar la contratación de desempleados, se establecen subvenciones destinadas a facilitar la movilidad geográfica, cubriéndose los gastos de desplazamiento, transporte de mobiliario y enseres, alojamiento, y guardería, entre otros, para aquéllos que sean contratados mediante un contrato indefinido en una localidad distante más de 100 kilómetros de su ciudad de origen.

Fuente: CNC

 


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