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Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera
16/11/07

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

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Esta Ley tiene por objeto establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar o aminorar los daños que ésta pueda causar a las personas, el medio ambiente o demás bienes de cualquier naturaleza, a la luz de los principios de cautela y acción preventiva, de corrección de la contaminación en la fuente misma y de quien contamina paga.

Su ámbito de aplicación comprende todas las fuentes de contaminantes relacionados en el Anexo I correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera enumeradas en el Anexo IV, determinando obligaciones para los titulares de las instalaciones donde se desarrollen dichas actividades.

La Ley contiene disposiciones relativas a la evaluación y gestión de la calidad del aire. Así, prevé que el Gobierno, con la participación de las Comunidades Autónomas, deberá fijar objetivos de calidad del aire, las condiciones y plazos para alcanzarlos. Para ello, las Comunidades Autónomas y, en su caso, las entidades locales evaluarán regularmente la calidad del aire y zonificarán su territorio según los niveles de los contaminantes. Dicha zonificación deberá ser tenida en cuenta en la elaboración y aprobación de planes urbanísticos y de ordenación del territorio.

En materia de control de las emisiones, la Ley habilita al Gobierno, con la participación de las Comunidades Autónomas, para establecer valores límite de emisión para contaminantes y actividades. Además establece un régimen de intervención administrativa sometiendo a autorización de las Comunidades Autónomas la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades pertenecientes a los grupos A y B del anexo IV, y a notificación las actividades pertenecientes al grupo C; no obstante, quedan exceptuadas las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.(Ley IPPC)

La Ley identifica instrumentos de fomento de la protección de la atmósfera, entre otros los acuerdos voluntarios, los sistemas de gestión y auditorías ambientales, la investigación, desarrollo e innovación y la formación y sensibilización.

También cabe mencionar las referencias de la Ley a la adopción por parte de las Comunidades Autónomas, y en su caso entidades locales, de las medidas de inspección necesarias para garantizar su cumplimiento. Asimismo, la Ley prevé un régimen sancionador aplicable ante hechos constitutivos de infracción conforme a la misma.

Otros aspectos importantes contenidos en las disposiciones adicionales y finales:

  • No se aplicará el Artículo 13. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, a aquellas instalaciones reguladas por la Ley IPPC. Ya que este artículo viene a regular las no contempladas por la Ley IPPC.
  • Modificación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos: el poseedor de residuos de construcción y demolición estará obligado a separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
  • Contaminación lumínica: las Administraciones Públicas promoverán su prevención y reducción.
  • Ley de movilidad sostenible: el Gobierno elaborará una Ley de movilidad sostenible que incluirá, en el marco del diálogo social establecido, la obligación de la puesta en marcha de planes de transporte de empresa que reduzcan la utilización del automóvil en el transporte de sus trabajadores.
  • Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: reestructuración del impuesto sobre determinados medios de transporte.
  • Modificación de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
  • Evaluación de impacto ambiental: se establece un plazo de un año para que el Gobierno elabore y apruebe un texto refundido en el que se regularicen, aclaren y armonicen las disposiciones legales vigentes en materia de evaluación de impacto ambiental

Esta ley deroga la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico y el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.


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