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Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Nueva Construcción
31/01/07

Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

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El pasado 19 de Enero, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que establece el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. De esta forma, dichos edificios y los que se rehabiliten o se proyecten a partir del año 2007 deberán obligatoriamente disponer de la Certificación de Eficiencia Energética, según contempla la nueva norma que no afectará, por el momento, a los edificios existentes.

La aprobación de este Real Decreto es una de las medidas de desarrollo del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética impulsado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el sector edificación en España, a través del Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE), y es una transposición parcial de la Directiva Comunitaria 2002/91/CE sobre Eficiencia Energética de los Edificios. Además, completa el nuevo marco normativo sobre eficiencia energética de la edificación iniciado, hace unos meses, con la aprobación del Código Técnico de la Edificación.

Cuando los edificios sean proyectados, construidos, vendidos o alquilados, se deberá poner a disposición del comprador o inquilino, según corresponda, un certificado de eficiencia energética que le permita comparar y evaluar la eficiencia energética del edificio.

Etiqueta energética

Este certificado de eficiencia energética irá acompañado de una etiqueta energética, similar a las ya utilizadas en otros productos de consumo doméstico, como electrodomésticos, lámparas y vehículos. Esta etiqueta estará incluida en toda la publicidad utilizada en la venta o arrendamiento del edificio. A cada edificio le será asignada una clase energética, de acuerdo con una escala de siete letras y siete colores que van desde el edificio más eficiente (clase A) al edificio menos eficiente (clase G). La valoración se hará en función del CO2 emitido por el consumo de energía de las instalaciones de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación del edificio en unas condiciones de uso determinadas. 

Fuente: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

 


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