24/04/2024
Asociaciones
  Buscar: 
Nuevo Modelo de Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo
19/04/06

Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Pulse aquí si desea ver el documento completo del BOE en formato pdf

Corrección de errores en la Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ver aquí)

la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece que los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extenderán diligencia de su actuación en el Libro de Visitas que debe existir en cada centro de trabajo. Por su parte la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, dio una nueva redacción a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales de manera que establece que determinados funcionarios públicos tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales podrán desarrollar funciones comprobatorias de seguridad y salud en las empresas y con capacidad de requerimiento, para lo que habrán de contar con una habilitación específica expedida por su Comunidad Autónoma.

Pues bien con objeto de adecuar el modelo del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a las modificaciones legislativas últimas así como a la utilización y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, se dicta la presente Resolución. De esta forma dispone esta Orden que las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales, un Libro de Visitas, con sujeción al modelo y requisitos que se establecen en la misma.

Se añade que esta obligación alcanza, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, e independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable.

Además en esta Resolución se determina que a efectos de la misma se entiende por centro de trabajo el ámbito funcional con entidad orgánica y operativa propia en los niveles territoriales: estatal, autonómico, provincial y municipal.

También se añade que las empresas que cuenten con centros de trabajo con permanencia inferior a treinta días en los que empleen seis o menos trabajadores no están obligadas a disponer de Libro de Visitas propio de dichos centros, utilizándose a tales efectos el del centro en el que se encuentre domiciliada la empresa en la provincia de que se trate.

Asimismo se determina que podrá habilitarse la utilización de un Libro de Visitas electrónico, previa autorización de la autoridad central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que implicará la aceptación de los requerimientos técnicos y funcionales del sistema electrónico que suministre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Además se determinan en la presente Resolución las reglas que deben cumplir las diligencias que se extiendan en el Libro de Visitas así como algunos requisitos formales del mismo. Como normas transitorias se establecen las siguientes:

- Hasta el día 1 de junio de 2006, subsistirá la validez de los Libros de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución, que lo hace el día 20 de abril del presente año.

- Durante el periodo transitorio del apartado anterior, las diligencias extendidas en Libros de Visitas del modelo vigente hasta la presente Resolución, contendrán reseña de los datos que en la misma se determinan.

- Durante el periodo transitorio, los técnicos habilitados harán constar su identidad y la mención “técnico habilitado” y firmarán la diligencia en el espacio libre que existe entre los reservados a la firma de Inspector y Subinspector.


Inicio  |   Quienes somos  |   Contacte con nosotros  |   Aviso Legal
Política de privacidad  |   Enlaces
  © Copyright 2004 CEPCO. Todos los derechos reservados - Última actualización 24/04/2024