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La nueva legislación de transporte obliga al cargador contractual a pagar al porteador efectivo un precio tal que cubra sus costes efectivos individuales.
A efectos del cálculo del coste efectivo individual de prestación del transporte, recogido en el artículo 10 bis.1.g) de la ley de Contrato de Transporte de Mercancías por carretera (LCTMM), será válida la estructura de partidas de costes del observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Este observatorio, que se revisa y actualiza trimestralmente, parte de un conjunto de hipótesis, a partir de las cuales se obtienen los costes de una empresa “standard”. Para calcular los costes individuales efectivos de una empresa concreta, el observatorio lleva asociado un programa de cálculo llamado Acotram.
El miércoles 28 de septiembre a las 12:00 h el MITMA celebra una jornada para realizar una presentación de Acotram, seguida de un caso práctico.

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