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Real Decreto-ley 14/2022: Medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte de mercancías por carretera
2/08/22

Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.  

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Esta norma extraordinaria responde a la necesidad de adoptar nuevas medidas de apoyo al sector del transporte y la logística, especialmente para el modo por carretera, por la prolongación de la situación generada por el encarecimiento de los combustibles y la crisis económica en que estamos incursos. Expresamente alude a la atomización estructural del sector (un 53 por ciento de las empresas con vehículos pesados tienen un solo vehículo) y cómo ello agrava las dificultades para adaptarse a los escenarios de crisis por incrementos de los costes, lo que justifica una mayor intervención de los poderes públicos.  

Destacamos, entre otros:

1) Prohibición de que el porteador efectivo trabaje por debajo de coste. Para ello exige:

  • que el precio del transporte sea igual o superior a los costes individuales efectivos asumidos por el transportista. Para determinar los costes individuales efectivos podrá utilizarse la estructura de partidas de costes del observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • que los contratos de transporte referidos a un único envío que se realicen con el transportista efectivo se documenten por escrito y que en la documentación contractual aparezca expresamente el precio del transporte con referencia a los gastos conexos. Se sancionará al cargador contractual, en el caso del pago al transportista efectivo de un precio inferior al total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por él, siempre que exista una asimetría entre las partes en el contrato de transporte. Se considerará, en todo caso, que existe la indicada asimetría cuando el cargador contractual sea titular de una autorización de operador de transporte y no lo sea el transportista efectivo, en el supuesto en que el cargador contractual no tenga la condición de Pyme y la tenga el transportista efectivo o cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa y el transportista efectivo sea una microempresa.
  • Que los contratos de transporte continuado se formalicen por escrito y se incorpore el precio del transporte.

Con posterioridad se llevará a cabo un desarrollo reglamentario que para el establecimiento de niveles máximos de subcontratación.

2) Casos en que el conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta. Para ello establece:

  • que el conductor podrá realizar la carga y descarga de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, de servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.
  • que se entiende por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
  • que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.
  • que dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.

Medidas para la sostenibilidad económica en el transporte por carretera.

3 líneas de ayudas de casi 464 millones de euros al sector con el fin de paliar el efecto del incremento de los costes de los productos petrolíferos y están condicionadas por el Marco Temporal Europeo sobre Ucrania.

  • Línea de ayudas directas a empresas y profesionales que ascienden a 450 millones de euros cuyos beneficiarios son los titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE y titulares de autobuses urbanos. Las cuantías atenderán al número y tipo de vehículo explotado variando los importes entre los 1.250€ y 300€. La concesión de las ayudas la solicitud se podrá hacer desde el 04/08/2022 hasta el 30/09/2022 y las ayudas se efectuarán antes del 31/12/2022.
  • Línea de ayudas directas destinados a empresas del sector público titulares de autobuses urbanos, que asciende a 12 millones de euros, que presten el servicio público de transporte urbano de viajeros en autobús. Los importes individuales de las ayudas ascenderán a 950€/autobús y las solicitudes se podrán presentar hasta el 30/09/2022.
  • Línea de ayudas directas a empresas ferroviarias, que asciende a 1,9 millones de euros (500.000€ para Renfe mercancías) para transporte de mercancías por ferrocarril. El importe por empresa será de 15.000€/locomotora, la solicitud se deberá hacer hasta 30 días después de la entrada en vigor del RDL y las ayudas se efectuarán antes del 31/12/2022.  

Fuente: CEOE y ACE


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