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El Ministerio de Industria somete a Consulta previa la Ley de Industria
20/04/22

Según el Ministerio, la nueva Ley de Industria es un compromiso de España dentro del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, identificado como hito 176, correspondiente a la medida C12.R1 “Estrategia Española de Impulso Industrial 2030”. En dicho hito, se recoge la entrada en vigor de la Ley en el 4º trimestre de 2023.

La Comisión Europea publicó, en marzo de 2020, la comunicación “Un nuevo modelo de Industria para Europa” en el que se plantea la estrategia industrial europea y, por el impacto de la COVID-19, en mayo de 2021 su “Actualización del nuevo modelo de industria 2020: Construyendo un Mercado Único más sólido para la recuperación de Europa”, que incorpora las lecciones de la crisis, para fortalecer nuestra capacidad de resiliencia económica y acelerar la doble transición manteniendo y creando empleos al mismo tiempo.

Por otro lado las recomendaciones del Consejo de 2019 y 2020 recogen la necesidad de adaptar y evolucionar las políticas industriales para fortalecer la transformación, digitalización, ecología, mejora de la capacitación y alineamiento con el Mercado Único Europeo, por lo que se insta a una revisión de la situación industrial y por ende del modelo industrial español.

La Ley debe dar una respuesta en clave nacional a la nueva estrategia industrial europea, recoger las recomendaciones del Consejo y contemplar las necesidades del sector industrial de España, estableciendo el marco adecuado para estimular la competitividad de la industria modernizando su tejido productivo, reforzando su capacidad de generar empleo de calidad, fomentando su eficiencia energética, impulsando su capacidad de innovación y apostando por la transición hacia una economía circular que favorezca el cambio de hábitos y un comportamiento consciente de los consumidores.

Justificación de la necesidad de una nueva Ley de Industria

La actual Ley de Industria data de 1992. Desde entonces son evidentes los grandes cambios experimentados; desde los políticos, con los Tratados que han transformado la Comunidad Económica Europea (a la que pertenecía España a la fecha de promulgación de la Ley de Industria) en la Unión Europea, a los normativos, que inciden en nuevos ámbitos de actuación pública con especial transcendencia en la industria, como el apoyo a la transición energética, la lucha contra el cambio climático, la economía circular o la defensa de los derechos de los consumidores. En estos 30 años también se han producido cambios relevantes que han impactado directamente sobre la industria, como son los nuevos desarrollos tecnológicos, el avance digital, la universalización de internet, la implantación de las plataformas, la globalización o las deslocalizaciones industriales.

Con la pandemia han aflorado deficiencias y fortalezas de nuestra economía, evidenciado los problemas de la dependencia externa en materiales básicos, y se ha puesto de relieve la necesidad de fortalecer y situar en un primer plano la base industrial no sólo española, sino también europea. Tanto la UE como España, han de desarrollar normativas conducentes a dotar de mayor resiliencia y robustez a la industria europea.

La fortaleza industrial de Europa se ha situado en primera línea de prioridad y es un vector clave del plan europeo de recuperación económica, “Next Generation EU”, que facilita inversiones masivas para reforzar y acortar las cadenas de valor industriales y para reubicar de forma inteligente y estratégica la producción en Europa y en España, así como para aprovechar las nuevas oportunidades que ofrece el próximo impulso de nuevos sectores industriales. Ello deberá acompañarse de las necesarias cualificaciones y capacidades en los recursos humanos para abordar tales cambios.

Objetivos de la norma

La nueva Ley de Industria debe dar respuesta a la cobertura de las necesidades y de los grandes retos descritos con anterioridad, siendo el objetivo de la misma no solo regular la actividad industrial en España, sino establecer los objetivos y procedimientos de política y promoción industrial que permitan la adecuada, eficiente y rápida adaptación y transformación de la industria española para hacer frente a todos estos cambios y situaciones presentes y futuras.

Asimismo, es objetivo de Ley establecer el marco de seguridad y calidad industrial que permita el pleno desarrollo de nuestras industrias en línea con las exigencias del mercado, a la vez que contemple las normas básicas de ordenación de las actividades industriales por las Administraciones Públicas, los medios y procedimientos para coordinar las competencias en materia de industria de dichas Administraciones, y regular la actuación de la Administración del Estado en relación con el sector industrial.

También deben tenerse en cuenta las especiales circunstancias de las pequeñas y medianas empresas industriales a través de un tratamiento diferencial, que apoye y fomente el emprendimiento, así como de las empresas de mediana capitalización, esenciales para el futuro desarrollo industrial.

La Ley debe abordar, al menos, los siguientes aspectos:

  • I. POLÍTICA Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL

    Es función de las Administraciones Públicas establecer las políticas públicas y de promoción industrial que faciliten, promuevan y desarrollen la modernización, el desarrollo y la competitividad industrial. Será objetivo fundamental de la ley la incorporación de instrumentos de apoyo y fomento que faciliten el establecimiento de programas de soporte, promoción, modernización, sostenibilidad y competitividad industriales, y herramientas que permitan contribuir al fortalecimiento de la industria y facilitar que se adapte a los nuevos y crecientes requerimientos, como: los costes logísticos y energéticos, los asociados a la economía circular, la sostenibilidad, los requisitos medioambientales o la protección de los consumidores y usuarios, de forma que permita a las AAPP colaborar e influir sobre aspectos esenciales para el futuro de la industria. La política industrial debe contemplar el desarrollo armónico y la cohesión social y territorial, y abordar el crecimiento empresarial, la capacitación y cualificación profesional, el fortalecimiento de la formación profesional y la adaptación de los títulos universitarios, así como la igualdad de género y de oportunidades para mejorar las condiciones de las empresas industriales.

  • II. REINDUSTRIALIZACION

    Los profundos procesos de reestructuración de la cadena de valor industrial iniciados en la década de los 90 que, junto con la globalización económica, supusieron la deslocalización industrial progresiva hacia países asiáticos han evidenciado unas importantes debilidades en las economías de la Unión Europea. Junto a ello, el reto de fortalecer la base industrial europea hace necesario que las Administraciones Públicas planteen mecanismos e instrumentos para la reindustrialización y la garantía de igualdad de condiciones en el Marcado único y de éste con el resto del mundo, reforzando la normalización y evaluación de la conformidad acreditada, y protegiendo los derechos intelectuales e industriales.

    El refuerzo de la autonomía estratégica y la soberanía industrial de Europa es una de las consideraciones recogidas en el nuevo modelo industrial europeo por lo que se deben desarrollar políticas para abordar las dependencias estratégicas y al mismo tiempo salvaguardar una industria competitiva en un mercado global.

  • III. NEUTRALIDAD CLIMÁTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR

    Los compromisos internacionales, especialmente europeos, marcan líneas específicas de la necesidad de establecer una industria comprometida con los objetivos de un desarrollo sostenible hacia la neutralidad climática y una economía más circular. La industria ha de desempeñar un papel relevante en lo que constituye este desafío y oportunidad conforme al Pacto Verde Europeo, en particular el apoyo específico a la modernización y descarbonización de las industrias que consumen mucha energía; el fomento de nuevos procesos industriales y tecnologías más limpias, la contribución a la competitividad industrial; el desarrollo de políticas reguladoras, contratación pública, competencia leal y plena participación de las PYMEs.

    También debe facilitar el establecimiento de una economía más circular alineándose al Plan de acción Europeo para la economía circular con el concurso de políticas de promoción industriales y el desarrollo de modelos innovadores para reducir la dependencia de las materias primas, apoyando la reutilización, reparación y reciclaje.

  • IV. TRANSFORMACIÓN DIGITAL (DIGITALIZACIÓN)

    Las tecnologías digitales han revolucionado y están cambiando drásticamente el contexto industrial en todos los eslabones de su cadena de valor. La norma debe abordar el impacto de la automatización y digitalización en la industria y los procesos productivos. La norma abordará la modernización de las comunicaciones y su interconectividad, así como su interoperabilidad al tiempo que atiende la ciberseguridad.

  • V. SEGURIDAD INDUSTRIAL Y CALIDAD INDUSTRIAL

    Es responsabilidad de las Administraciones Públicas el control del cumplimiento reglamentario de las actividades de seguridad industrial que tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, por lo que se deben contemplar aspectos de vigilancia del mercado, reforzando la figura del funcionario, así como la promoción de planes y campañas de comprobación de las condiciones de seguridad de los productos industriales. Además, se plantea la creación, en el marco de las competencias atribuidas a la Administración General del Estado, de una entidad pública encargada de, entre otras, la homologación de vehículos, la coordinación de actividades de vigilancia del mercado, así como de realización de estudios sobre seguridad industrial.

    La calidad industrial es uno de los pilares básicos para asegurar y promover la competitividad industrial. Las Administraciones Públicas, son responsables de asegurar una infraestructura de la calidad para las actividades de normalización, acreditación, metrología (científica, aplicada y legal) y evaluación de la conformidad (ensayos, inspección, certificación, validación y verificación, entre otras).

  • VI. GOBERNANZA

    Se debe reflexionar sobre los instrumentos de coordinación con los distintos agentes, entidades, centros tecnológicos, universidades, Administraciones Públicas competentes e involucrados en la promoción y el desarrollo industrial, necesarios para el análisis, reflexión, evaluación e impulso de las políticas industriales.

Aportaciones y Comentarios

Con el fin de estructurar las observaciones a remitir referentes a la presente Consulta, a continuación se proporcionan preguntas para cada uno de los aspectos referidos en el texto.

I. POLÍTICA Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL: ¿Qué instrumentos de apoyo a la transformación industrial cree que podrían articularse en una Ley de Industria? ¿Considera que se deben abordar otros asuntos?

II. REINDUSTRIALIZACION: ¿Cómo cree que se debe abordar una reindustrialización acorde con la unidad de mercado, la cohesión social y la vertebración solidaria de los diferentes territorios?

III. NEUTRALIDAD CLIMÁTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR: ¿Qué elementos de apoyo a la industria cree que debe contemplar la Ley para favorecer la neutralidad climática y la económica circular?

IV. TRANSFORMACIÓN DIGITAL (DIGITALIZACIÓN): ¿Cómo cree que se debe abordar en la Ley el ámbito digital?

V. SEGURIDAD INDUSTRIAL Y CALIDAD INDUSTRIAL: ¿Cree que hay algún otro aspecto de seguridad y calidad industrial que debe contemplar la norma?

VI. GOBERNANZA: ¿Cómo puede la Ley reforzar la coordinación para la aplicación y desarrollo de las Directivas sobre Mercado Único Europeo en España? ¿Qué estructura o mecanismo de gobernanza propone?

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 20 de abril de 2022 hasta el martes, 17 de mayo de 2022

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a: leydeindustria@mincotur.es indicando en el asunto: "Consulta previa Ley de Industria"

Fuente: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo 


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