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Garantías financieras para la gestión de residuos
1/04/22

Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

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La nueva norma define los criterios exigibles a los productores y gestores de residuos y concreta aspectos como el cálculo de la cuantía de las indemnizaciones, su plazo de vigencia y todas las cuestiones necesarias para que los agentes implicados en el tratamiento de residuos puedan cumplir con mayor facilidad sus responsabilidades y obligaciones.

Según el Ministerio, el real decreto facilita a los operadores de residuos la constitución de instrumentos financieros, como los seguros de daños a terceros, que ayudarán a las personas o empresas que puedan verse afectadas como consecuencia de la actividad de las instalaciones de tratamiento de residuos, a resarcirse por los daños o pérdidas que puedan sufrir en sus bienes. Ello permitirá reducir la litigiosidad y facilitará la resolución de eventuales conflictos que puedan surgir entre los gestores de residuos y las personas afectadas por daños causados por su actividad.

Al mismo tiempo, posibilita que las autoridades competentes dispongan de facilidades para obtener la compensación económica que corresponda, en el caso de incumplimiento de las responsabilidades exigibles a los gestores y productores de residuos, no teniendo que recurrir al presupuesto público para hacer frente a los mismos.

Criterios comunes para toda España

Hasta ahora, cada comunidad autónoma contaba con criterios diferentes a la hora de determinar cómo se constituían las garantías financieras, qué instrumentos financieros se podían usar y los criterios a tener en cuenta para calcular la cuantía de las garantías financieras a constituir por las partes afectadas. Con este nuevo real decreto se establecen pautas comunes en todo el territorio nacional y debería proporcionar más seguridad a los operadores de residuos, lo que tendría un efecto positivo sobre la competitividad del sector.

Este real decreto, según el Ministerio, no viene a crear nuevas obligaciones ni a establecer cargas administrativas suplementarias, sino que facilita que los productores, gestores de residuos y otras figuras como los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, que ya estuvieran obligados por la ley de residuos y otras normas en vigor, puedan cumplir con sus obligaciones y atender a sus responsabilidades sin poner en riesgo la viabilidad económica de sus empresas.

Este real decreto se corresponde también con lo previsto en la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ya que prevé para las garantías financieras un régimen análogo al de la normativa vigente.

Adaptación de la clasificación de paneles solares

Por otro lado, esta norma adapta la clasificación de los paneles fotovoltaicos que contienen teluro de cadmio. La clasificación actual según la legislación vigente solo permitía catalogarlos como residuos peligrosos. Sin embargo, y dado que esta sustancia está presente en algunos modelos en poca cantidad, esos paneles pueden ser residuos no peligrosos conforme los resultados de la evaluación de la peligrosidad de acuerdo con lo que establece la normativa de residuos. Por ello se hace necesario adaptar la normativa y contemplar ambas posibilidades, es decir, su clasificación como residuo peligroso y no peligroso para así, en ambos casos, destinarse a los tratamientos adecuados a sus características. 

Fuente: MITERD 


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