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Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022
20/03/22

Comunicación de la Comisión Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (C(2022) 481 final)

Pulse aquí si desea ver el documento completo del DOUE en formato pdf

 

 

 

 

Como sabéis, las ayudas de Estado están en principio prohibidas (art.107.1 TFUE), si bien bajo ciertas circunstancias y para ciertas políticas se pueden autorizar. Mediante este documento se revisan las condiciones y pautas que deben seguir los Estados Miembros a la hora de aprobar ciertas ayudas de Estado. Ofrece, por tanto unas orientaciones sobre cómo evaluará la Comisión la compatibilidad de las medidas de ayuda para la protección del medio ambiente, incluida la protección del clima, y medidas de ayuda a la energía, sujetas a la obligación de notificación.

Estas directrices sustituyen a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 y se aplicarán a todas las ayudas concedidas o que esté previsto que se concedan a partir del 27 de enero de 2022.

Las medidas de ayuda contempladas en las presentes Directrices son:

  1. para la reducción y eliminación de las emisiones de gases de efecto invernadero, entre otras, mediante el apoyo a las energías renovables y la eficiencia energética;
  2. para la mejora de la eficiencia energética y el rendimiento medioambiental de los edificios.
  3. para la adquisición y el arrendamiento financiero de vehículos limpios utilizados para el transporte aéreo, por carretera, ferroviario, por vías navegables interiores y marítimo, y equipos de servicios móviles limpios y para la retroadaptación de vehículos y equipos de servicios móviles; por vehículos se entienden tanto los ligeros como los pesados.
  4. para la implantación de infraestructuras de recarga o repostaje para vehículos limpios.
  5. para el uso eficiente de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular.
  6. para la prevención o reducción de la contaminación distinta de los gases de efecto invernadero.
  7. para el saneamiento de los daños medioambientales, la recuperación de hábitats naturales y ecosistemas, la protección o restablecimiento de la biodiversidad y la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático y su mitigación;
  8. en forma de reducción de impuestos o cargas parafiscales;
  9. para la seguridad del suministro de electricidad;
  10. para infraestructuras energéticas;
  11. para calefacción y refrigeración urbanas;
  12. en forma de reducciones de las exacciones sobre la electricidad a los grandes consumidores de energía;
  13. al cierre de centrales eléctricas que utilizan carbón, turba o esquisto bituminoso y a las actividades mineras relacionadas con la extracción de carbón, turba y esquisto bituminoso;
  14. para estudios o servicios de consultoría en cuestiones relacionadas con el clima, la protección del medio ambiente y la energía. 

En todo caso, se prevé un régimen de evaluación a posteriori para ciertos casos, p.ej. cuando el presupuesto de ayudas estatales o los gastos contabilizados superen los 150 mill€ en un ejercicio.

Fuente: CEOE


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