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OFICEMEN elabora la Guía de seguimiento y notificación de las emisiones GEI del sector cementero español en el marco del IV periodo ETS 2021-2030
31/05/19

Esta guía de monitorización de emisiones de gases de efecto invernadero, completamente actualizada, está patrocinada por OFICEMEN y se redacta con un triple objetivo:

  • Ser una guía de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión para el periodo 2021-2030 que sustituye a la Decisión 2011/278/UE y del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 601/2012 de la Comisión.
  • Fijar criterios específicos de aplicación para el sector cementero.
  • Ser referente de las prácticas de seguimiento y notificación, ofreciendo soluciones concretas a los problemas identificados en la realidad industrial del sector cementero.

El seguimiento, notificación y verificación de las emisiones constituye un elemento clave en el diseño de todo régimen de comercio de derechos de emisión. Mediante este mecanismo se determina cuáles han sido las emisiones de cada una de las instalaciones y operadores aéreos afectados y, por tanto, qué cantidad de derechos de emisión deben entregar.

En el Régimen Comunitario de Derechos de Emisión, RCDE UE, es el titular de la instalación o el operador aéreo afectado el responsable del seguimiento de sus emisiones, conforme a lo establecido en su autorización de emisión o su plan de seguimiento, respectivamente, y a las normas al efecto aprobadas por la Comisión Europea. Cada titular de instalación y cada operador aéreo deben entregar anualmente el informe de emisiones a un verificador independiente, que se encarga de comprobar que las emisiones se han determinado conforme a lo establecido en dichos documentos.

El procedimiento anual de seguimiento, notificación y verificación de emisiones, con todos los procesos que lo acompañan, es lo que se denomina ciclo de cumplimiento del RCDE UE.

Las normas que rigen este ciclo anual para el periodo 2021-2030 se encuentran en dos Reglamentos:

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 601/2012 de la Comisión, (Monitoring and Reporting Regulation, MRR)
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (Acreditation and Verification Regulation, AVR)

Pero debido a la reforma estructural del RCDE UE para la Fase IV con la modificación de la Directiva 2003/87/CE sobre el régimen europeo del comercio de derechos de emisión, aplicable a partir del 1 de Enero de 2021, mediante la nueva Directiva (UE) 2018/410, publicada el 19 de marzo de 2018, la arquitectura general de este ciclo de cumplimiento también se va a aplicar para fines de asignación gratuita según lo establecido por el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión para el periodo 2021-2030 que sustituye a la Decisión 2011/278/UE ya que aparecen en escena nuevas figuras y conceptos como el Plan Metodológico de Seguimiento o PMS (también conocido como Monitoring Methodology Plan).

Mientras que el ciclo de cumplimiento de seguimiento, notificación y verificación de emisiones como ya se ha comentado es anual, el Reglamento 2019/331, o Reglamento FAR; requieren la presentación de informes solo cada 5 años, por lo tanto, no se requieren informes de mejora bajo este Reglamento ya que no pueden utilizarse recomendaciones que tengan origen en la verificación anual.

A grandes rasgos, se plantea un proceso de asignación en el que las instalaciones deberán presentar antes del 31 de mayo de 2019 un PMS que incluya las variables clave para la asignación gratuita (división en subinstalaciones, cálculo de producciones, determinación del calor medible y no medible, etc.) y un informe verificado de su actividad en términos de nivel de actividad, emisiones, flujos energéticos del periodo 2014-2018. Esta información, una vez aprobada por la autoridad competente, será trasladada a la Comisión Europea, en septiembre de 2019.

Con los datos aportados por las instalaciones en sus solicitudes de asignación, la Comisión Europea calculará los nuevos parámetros de referencia Benchmarks para establecer la asignación gratuita del periodo 2021-2025 utilizando los datos facilitados por los titulares de las instalaciones correspondientes a los años 2016-2017. Teniendo en cuenta estos nuevos Benchmarks, los Estados Miembros calcularán la asignación preliminar de cada instalación para el periodo 2021-2025 y se remitirá esta información a la Comisión Europea para el cálculo de la asignación final.

Además, los titulares de instalaciones deben realizar el seguimiento sobre los parámetros que han de servir de base para el cálculo de la asignación gratuita, es decir, los niveles de actividad de cada instalación, de conformidad con el Reglamento Delegado(UE) 2019/331 a partir de 2019, para garantizar que los datos correspondientes al año 2019 puedan recopilarse con arreglo a las disposiciones de éste.

Mas información: www.oficemen.com

Pulse aquí si desea descargarse esta guía en formato PDF

 

 


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