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Medidas para la entrada en vigor del nuevo periodo del régimen de comercio de derechos de emisión 2021-2030
26/02/19

Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 25 de Enero este Real Decreto con el objeto de preparar la entrada en vigor en España de la nueva fase Régimen de Comercio de Derechos de Emisión 2021-2030. Este R.D. desarrolla aspectos, principalmente procedimentales, de cara a la cuarta fase que entrará en vigor en 2021 y estará operativa hasta 2030. Con la norma, España transpone además los aspectos más urgentes de la Directiva 2018/410/UE del Parlamento y del Consejo de Estado, que introdujo novedades en este régimen de cara a esta cuarta fase.

En concreto, la norma regula el proceso -plazos, información y documentos necesarios-, para que las instalaciones puedan solicitar la asignación gratuita de derechos de emisión de GEI para el periodo de asignación 2021-2025, que es el primero en los que se subdivide la cuarta fase del ETS Como principal novedad, y siguiendo con lo establecido en la Directiva, la norma establece la obligación de que los titulares de las instalaciones elaboren un plan metodológico para el seguimiento y notificación de los niveles de actividad a lo largo del periodo 2021-2030, que deberá ser aprobado por la autoridad competente.

También se regula algunas cuestiones relativas al régimen de exclusión de instalaciones que emiten anualmente menos de 25.000 toneladas equivalentes de CO2 y de hospitales. Aunque estén excluidas del régimen de comercio, este tipo de instalaciones deben cumplir medidas consideradas equivalentes a la participación en el RCDE. Así lo estableció Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo.

Asimismo, de conformidad con la posibilidad ofrecida a los Estados miembros en la Directiva 2018/410, en el Real Decreto se excluyen del ETS, durante el periodo 2021-2025, las instalaciones con emisiones inferiores a las 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono. Los titulares de estas instalaciones mantienen obligaciones relativas al seguimiento y notificación de las emisiones, aunque de forma simplificada.

Por último, la norma aprobada por el Consejo de Ministros introduce las novedades incorporadas por el Derecho comunitario respecto del mecanismo de compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutibles en los precios de la electricidad.

Fuente: Consejo de Ministros 

 

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